Con netPrevencion podrá rellenar el Parte de Accidentes del Trabajador (PAT) con los códigos Delta, ¿qué significa esto?
La normativa de referencia principal del Sistema Delt@ es la siguiente:
- Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los modelos de notificación de accidentes de trabajo. En esta Orden se recoge el procedimiento administrativo que regula la notificación a través del parte de accidente de trabajo.
- Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
- Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría [de Trabajo y Asuntos Sociales], por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
En relación con las clasificaciones estadísticas utilizadas en el Sistema Delt@ establecidas en la Orden TAS/2926/2002, la documentación de referencia a nivel europeo se puede encontrar en:
- Documento Resumen de la Metodología de la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo (edición 2013)1.
Delta es un sistema global de comunicaciones para la notificación y el tratamiento de los accidentes de trabajo, agilizando la distribución de la información, eliminando costes de grabación y tratamiento y simplificando la comunicación entre los distintos usuarios implicados, todo ello garantizando la confidencialidad del contenido de los documentos y dirigido a Empresas o trabajadores por cuenta propia (autónomos con cobertura específica de accidentes de trabajo), por sí mismos o a través de representantes autorizados, Entidades Gestoras (INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social, ISM - Instituto Social de la Marina), Entidades Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo, Empresas Colaboradoras) y Autoridades Laborales (Autoridades laborales competentes a nivel provincial).
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